REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006144
ASUNTO : EP01-P-2008-006144


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JESÚS ANDRÉS OSORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.881.496, con fecha de nacimiento 05/01/1989, natural de San Rafael de Canaguá Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Enanías Molina (V) y Andrés Osorio (V), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29/10/2009, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado JESÚS ANDRÉS OSORIO MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 19.881.496, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑ0S, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 N°. 01 in fine del Código Penal Venezolano, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio Miguel Eduardo Galiano Farias (occiso), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JESÚS ANDRÉS OSORIO MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 19.881.496, fue detenido preventivamente en fecha 31/07/2008 hasta la presente, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 21/04/2026.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP) a excepción del Confinamiento de conformidad con el Artículo 56 del Código Penal. El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 06/01/2013, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 27/06/2014, a las 16:00 horas y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 24/05/2020, a las 08:00 horas. En fecha 11/06/2017 optará a solicitar el Indulto Presidencial.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.