REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002813
ASUNTO : EP01-P-2006-002813
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ALEXIS RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.662.780, con fecha de nacimiento 16/11/1963, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Mercedes Coromoto Pérez (V) y Rodrigo José Urbano (V), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado ALEXIS RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.662.780, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALEXIS RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.662.780, fue detenido preventivamente en fecha 10/09/2006 hasta la presente, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 02/04/2011, a las 12:00 horas.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP) a excepción del Confinamiento de conformidad con el Artículo 56 del Código Penal. El penado opta al Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y la Libertad Condicional, y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 12/02/2010. El penado podrá optar al Indulto Presidencial.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.