REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004810
ASUNTO : EP01-P-2009-004810


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ALEXANDER JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°. 20.099.339, natural de Barinas, hijo de Alexander Vázquez (v) y de Maria Esther Sánchez (v), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado ALEXANDER JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal N°. 20.099.339, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Edilberto José Guedez y el Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALEXANDER JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal N°. 20.099.339, fue detenido preventivamente en fecha 01/06/2009 hasta la presente, se computa el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 23/03/2020, a las 12:00 horas.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP) a excepción del Confinamiento de conformidad con el Artículo 56 del Código Penal. El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 14/02/2012, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 08/01/2013, a las 12:30 horas y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 16/08/2016 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 10/07/2017. En fecha 27/10/2014, a las 06:00 horas optará a solicitar el Indulto Presidencial.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.