REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000244
ASUNTO : EP01-P-2009-000244

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado PEDRO JOSE RIVAS, Venezolano, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 8.148.664, natural de Barinitas Estado Barinas de profesión u oficio Trabaja por la Gobernación soy Bedel de una Escuela Básica la Colonia, residenciado en la Colonia de Curay parroquia Arvelo Alberto La Riva Municipio Barinas, casa S/N, Avenida 1 con calle 3 Estado Barinas , hijo de María Rivas (V) y de José Rosario Ramírez (D)en Estado Barinas; actualmente recluido en el Internad Judicial del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01/10/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano PEDRO JOSE RIVAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, además de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado PEDRO JOSE RIVAS, fue detenido preventivamente el día: 15/01/2009, hasta los corrientes; Total de Detención: OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 15/01/2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado PEDRO JOSE RIVAS, podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplió en fecha 15/10/2009, OPTA a solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo cumplimiento de los requisitos de ley;
• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 15/01/2010 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 15/07/2010 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 15/01/2011 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 15/04/2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio No 03, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los TRES (03) días del Mes de Noviembre del 2009.


JUEZ DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO