REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000057
ASUNTO : EP01-P-2002-000057


AUTO DE RECTIFICACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena dictado en fecha 24/03/2009 por este Tribunal en relación al penado HIJALMOR NORBERTO CAMERO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº. 12.854.967, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 28/04/1983, hijo de Mercedes del Carmen Seijas y Carlos Eduardo Camero Moreno, también conocido como ANDRY MANUEL MAUTE HERNÁNDEZ, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico; por cuanto presentaba error en una de las formas de cumplimiento de pena a optar, se procede a subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado HIJALMOR NORBERTO CAMERO MEJÍAS, titular de la Cedula de identidad Nº. 12.854.967, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 13/07/2001 por el Tribunal de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en la causa signada con el ASUNTO ANTIGUO: 1E-2264, que por la entrada en vigencia del Sistema Juris 2000, se le asignó el N°. EL01-P-2001-000055; posteriormente, en fecha 17/10/2002, el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas condena al penado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE PRODUCIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, en perjuicio de ENDER JESÚS PÉREZ (occiso). En fecha 05/05/2003 este Tribunal de Ejecución acumuló ambas causas bajo la nomenclatura N°. EP01-P-2002-000057, a purgar la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE PRODUCIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado HIJALMOR NORBERTO CAMERO MEJÍAS, titular de la Cedula de identidad Nº. 12.854.967, fue detenido preventivamente el día 31/05/2001 hasta la presente, se computa el lapso de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS recluido, aunado a las redenciones practicadas en fecha 21/04/2005 por el lapso de DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en fecha 14/01/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS; y en fecha 20/08/2008, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, las que suman el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; resultando la pena purgada mas la redimida en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. La pena queda totalmente cumplida en fecha 20/07/2012, a las 12:00 horas.

TERCERO: El penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya ha cumplido ¾ partes de la pena no opta al beneficio del Confinamiento por cuanto presenta antecedentes penales como consta en auto de acumulación de penas dictado en fecha 05/05/2003 por este Tribunal.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico, al Juez del Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico encargado del Control y Evaluación del penado de autos y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.