REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000025
ASUNTO : EJ01-P-2000-000025

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por recibida la causa N°. EJ01-P-2000-000025 procedente del Tribunal de Control Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de ser acumulada con la causa Nº. EK01-P-2002-0000049, en donde aparece el penado HECTOR JOSE GRATEROL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.399.696, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 15/11/1977, venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal observa que en la causa Nº. EK01-P-2002-0000049 al mencionado penado en fecha 13/03/2009 se le dictó auto de cierre del proceso por cumplir a cabalidad con la pena impuesta, en consecuencia, no se pueden acumular ambas causas por lo que se debe trabajar la causa N°. EJ01-P-2000-000025 como un asunto nuevo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/09/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado: HECTOR JOSE GRATEROL LUGO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.399.696, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: HECTOR JOSE GRATEROL LUGO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.399.696, fue detenido preventivamente en fecha 17/08/2000, en fecha 19/08/2000 le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) DÍAS; en fecha 25/07/2005 se libra orden de aprehensión siendo ejecutada en fecha 10/04/2009, hasta la presente, computándose el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 08/04/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado quien ya cumple con la mitad de la pena impuesta y, que en virtud de que mantiene antecedentes penales tal y como se demuestra en la causa Nº. EK01-P-2002-000049, solo podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP).

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.