REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005317
ASUNTO : EP01-P-2009-005317




AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado JORGE ENRIQUE ROJAS RANGEL, quien quedó identificado como, nacido el día 09-02-1982, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-17.816.692, natural de San Antonio del Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Doris Rangel (F) y de Jorge Eliécer Rojas (v), residenciado en Colombia Cúcuta Barrio los acacia calle 7 AN Casa 12 E 50; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23/10/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS RANGEL, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, todo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado JORGE ENRIQUE ROJAS RANGEL, fue detenido preventivamente el día: 17/06/2009, hasta los corrientes; Total de Detención: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 17/06/2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado JORGE ENRIQUE ROJAS RANGEL, podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplió en fecha 17/06/2011, pudiendo solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo cumplimiento de los requisitos de ley;
• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 17/02/2012 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 17/06/2013 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 17/10/2014 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 17/06/2015, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio No 04, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre del 2009.


JUEZ DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GOMZALEZ M,


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO