REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006535
ASUNTO : EP01-P-2005-006535


AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el Oficio Nº: 1.351, de fecha 15-04-2.009, presentado por el Abg. Richard Linares, mediante el cual consigna Acta realizada en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barquisimeto, Estado Lara, suscrita por el mismo en su condición de Delegado de Prueba asignado al destacamantario GILBERTO JESÚS RODRÍGUEZ, y por el ciudadano Edecio Rodríguez, en su condición de Director del Centro de Pernocta, informando al Tribunal la no comparecencia del penado GILBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.965.999, con fecha de nacimiento 24/04/1978, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Gisela Leonarda Espinoza de Castañeda (V) y de Gilberto Jesús Rodríguez Pérez (F), residenciado en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial Guayacán, Casa N°. 39, Barinas Estado Barinas. Que desde la fecha 17-03-09; ha incurrido en la falta tipificada como grave (FUGA) sin ninguna causa justificada y que sin que hasta la presente se haya manifestado de algún modo a justificar su incumplimiento evidenciando una Desadaptación y una evolución desfavorable. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
de que el penado en mención no ha realizado su presentación a su centro de pernocta motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria.
Consta en el folio (1387 y 1388) de la presente causa oficio N°: 1351, de fecha 15-04-09, informando al Tribunal la no comparecencia del penado GILBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.965.999, motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria.
En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo como fueron:
Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) Barquisimeto, Estado Lara, inmediatamente después de notificársele esta decisión, donde le impondrán la periodicidad con que debe continuar sus presentaciones;
Colocarse inmediatamente en el empleo ofrecido por el ciudadano Jorge López, C.I. 7.411.573 en Multiservicios el Chino López C. A., ubicada en la Avenida Las Industrias, Kilómetro 2, al lado de rectificadora Mario, teléfonos 0251 5114226 y 04149566336, Barquisimeto Estado Lara.
No portar ningún tipo de armas (fuego o armas blancas).
Evitar frecuentar compañías de personas de dudosa reputación;
Someterse a las normas a nivel de la U.T.A.S.P por donde será supervisado;
No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
Cualquier otra que razonablemente le pudiere imponer la Unidad Técnica, la cual en todo caso deberá ser puesta en conocimiento por escrito a este Tribunal.
Este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 07-08-2008, al penado GILBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.965.999, con fecha de nacimiento 24/04/1978, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Gisela Leonarda Espinoza de Castañeda (V) y de Gilberto Jesús Rodríguez Pérez (F), residenciado en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial Guayacán, Casa N°. 39, Barinas Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abg. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA




FG/obm.-