REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014964
ASUNTO : EP01-P-2007-014964


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada se ejecuta dicho fallo en contra de la penada QUELITA ARCINIEGAS ALARCON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.796.379, natural de Barinas, residente venezolana, con fecha de nacimiento 24/09/1968, hija de Maria Teresa de Arciniegas (V) y Álvaro Antonio José Arciniegas (V); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23/10/2009, dictó Sentencia condenatoria en contra de la penada QUELITA ARCINIEGAS ALARCON, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.796.379, a cumplir la pena de EL PAGO DE LA MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, como autora del delito de USURPACION DE PROFESION, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada QUELITA ARCINIEGAS ALARCON, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.796.379, fue detenida preventivamente en fecha 07/11/2007 hasta el 18/12/2007 cuando le fue otorgada medida cautelar bajo fianza, computándose el lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS recluida.

TERCERO: En relación a la condena de la MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, para lo cual se oficiará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que gestione la planilla fiscal respectiva, para que se haga efectivo dicho pago, los que deberán ser cancelados en el lapso de seis (06) meses a partir del momento de la notificación, o en su defecto, el penado podrá de conformidad con lo previsto en el Artículo 489 del COPP solicitar al Tribunal cualquiera de las sustituciones de pago allí previstas, lo cual deberá notificar a este Despacho en un plazo de treinta (30) días a partir del momento de la notificación.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la vez que se acuerda informarle sobre la multa a cancelar por el penado de autos.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.