REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 26 de noviembre del 2009.

Años: 199º y 150º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 16 de julio del 2009, por los ciudadanos: Elga Yajaira Aguin Muñoz y Freddy Emiro Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.199.592 y V- 2.479.958 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Pilar Coromoto Briceño de Kaufmann, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.591, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 12 de enero de 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 04, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de enero de 1987, que se residenciaron en la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, específicamente en la carrera 1, entre calles 11 y 12, casa N° 11-51, que procrearon dos hijos de nombres Edward Emiro Ramírez Aguin y Freddy Ramírez Aguin, que son mayores de edad, tal como consta en Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos, anexadas a la presente causa, inserta a los folios 03 y 04, que no fomentaron bienes de fortuna, que en el mes de marzo del año 2002, se separaron, viviendo cada uno de ellos, en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común comenzando en consecuencia la separación de hecho, que alcanza a 6 años y 4 meses, que por tales razones con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan que declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el Vinculo Matrimonial que los une.

En fecha 22 de julio de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09 de noviembre de 2009, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de enero del año 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes marzo de 2002, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Elga Yajaira Aguin Muñoz y Freddy Emiro Ramírez. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Elga Yajaira Aguin Muñoz y Freddy Emiro Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.199.592 y V- 2.479.958 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 12 de enero de 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 04.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.




















Exp. Nro. 2009-646.
NC/og.