REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 26 de noviembre del 2009.

Años: 199º y 150º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 11 de agosto del 2009, por los ciudadanos: José Domingo Rodríguez y María Matilde Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.105.038 y V- 6.591.476 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Dolores del Carmen Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.989.011 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.017, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 29 de abril de 1.982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 3, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 29 de abril de 1982, que fijaron su último domicilio conyugal en el sector “El Paraíso”, prolongación de la carrera 4, casa N° 15, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, donde hicieron vida en común, hasta el 20 de enero de1992, cuando decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que tienen más de cinco años de estar separados, que procrearon una hija que lleva por nombre Yerlin Grisleida Rodríguez Lara, de veintidós años de edad, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento, anexada marcada “B”, que no adquirieron bienes que pueda ser objeto de liquidación, razón por la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09 de noviembre de 2009, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de abril del año 1982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el veinte (20) de enero de 1992, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Domingo Rodríguez y María Matilde Lara. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Domingo Rodríguez y María Matilde Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.105.038 y V- 6.591.476 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 29 de abril de 1.982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 3.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.
















Exp. Nro. 2009-653.
NC/og.