REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de noviembre del 2009.

Años: 199º y 150º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 13 de agosto del 2009, por los ciudadanos: Yolanda Josefa Rangel Cuellar y Gregorio Antonio Moreno Castro, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.133.671 y V- 4.261.123 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio José Gabriel Pérez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.370, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas en fecha 28 de julio de 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 73, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 28 de julio del año 1978, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Barinitas, exactamente en la Calle 05, Casa S/N, que no procrearon hijos, y ningún bien que reclamar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde el 15 de Marzo de 1980, que desde el tiempo que tienen separados de hecho, no ha sido factible una reconciliación. Que por tales razones en función de lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado con lugar la presente Solicitud de Divorcio, en vista del lapso de tiempo transcurrido y de la imposibilidad física de reconciliación.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10 de noviembre de 2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio nueve (09).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita parcialmente se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de julio del año 1978, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el quince (15) de marzo de 1980, es decir por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Yolanda Josefa Rangel Cuellar y Gregorio Antonio Moreno Castro. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Yolanda Josefa Rangel Cuellar y Gregorio Antonio Moreno Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.133.671 y V- 4.261.123 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 28 de julio de 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 73.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

















Exp. Nro. 2009-655.
NC/og.