REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de noviembre del 2009.

Años: 199º y 150º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 13 de octubre del 2009, por los ciudadanos Omar Antonio Ruiz Velásquez y Mildrey del Carmen Hernández de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.142.581 y V- 6.591.300 en su orden, domiciliados en el Sector Bella Vista, carrera 7, de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.693.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.431, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, en fecha 18 de enero de 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° Seis, cursante al folio cinco (05) de este expediente, alegando el hecho de que en fecha 18 de enero del año 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que su último domicilio conyugal es el siguiente: Sector Bella Vista, carrera 7, de la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Edward Omar Ruiz Hernández, Edwin Omarling Ruiz Hernández y Emileidy Osmary Ruiz Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.517.700, V- 17.258.496 y V- 19.517.699 respectivamente, anexando para ello copias de las cedulas de identidad cursante a los folios 6, 7 y 8 de la presente causa, que ante la imposibilidad de convivir juntos y por razones que no son necesarias explanar en este escrito, la unión matrimonial duró hasta el mes de octubre del año 2003, fecha esta, en que dejaron de hacer vida en común y por cuanto ha transcurrido más de cinco años de ruptura y no existiendo impedimento alguno, solicitan el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, ocurre ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hace se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Solicitando que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan: Primero: cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado y en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: en cuanto a los bienes de fortuna durante la unión matrimonial, declaran que adquirieron los siguientes bienes.
Una vivienda unifamiliar ubicada en la carrera 7, de la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, enclava en una extensión de terreno propio cuya extensión de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), y cuyos linderos son. Norte: Calle Municipal en 13,90 Mts; Sur: Solar y casa que es del señor Santos Arellana en 29,70 Mts; Este: Carrera 6, en 31,90 Mts y Oeste: Carrera 7, en 30,30 Mts, la cual se adquirió según documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 21, Folios 85 y 86, del Protocolo Primero, Tomo Adicional N° 2 Principal y Duplicado, Cuarto trimestre del año 2005. Inmueble este que la ciudadana. Mildrey del Carmen Hernández de Ruiz, cede en todos sus derechos al ciudadano. Omar Antonio Ruiz Velásquez.
Una vivienda unifamiliar ubicada en la carrera 7, N° 23-67, sector Bella Vista de la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, enclavada en una extensión de terreno Municipal que mide Dieciséis Metros (16 Mts) de frente, por Cuarenta Metros (40 Mts) de fondo y cuyos linderos son. Norte: casa de la señora Yudith Rojas de Quiñones; Sur: Con la calle de acceso al parcelamiento el Valle; Este: La Carrera 7, y Oeste: Casa de Emma Ruiz. La cual se adquirió según documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, en fecha 10 de abril de 1997, anotado bajo el N° 37, Folios 96 al 98, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo trimestre del año 1997. Inmueble este que el ciudadano. Omar Antonio Ruiz Velásquez, cede en todos sus derechos a la ciudadana. Mildrey del Carmen Hernández de Ruiz.
Un vehiculo cuyas características son: Tipo: Colectivo; Placa: AD2772; Uso: Trasporte Público, Color: Blanco y Multicolor; Marca: Encava; Año: 2002; Clase: Minibús; Servicio: Público; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D2E001260; Serial del Motor: 300788; Modelo: E-NT610-32; Numero de Puestos 32; Carga 2.560 Kgs. Vehiculo este que la ciudadana. Mildrey del Carmen Hernández, cede en todos sus derechos al ciudadano. Omar Antonio Ruiz Velásquez.

Un vehiculo cuyas características son: Tipo: Sedan; Placa: AB786BK; Uso: Particular, Color: Plata; Marca. Chevrolet; Año: 2008; Clase: Automóvil; Servicio: Privado; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51398V370830; Serial del Motor: 98V370830; Modelo: Optra/Optra T/A LIMIT; Numero de Puestos 5; Carga 420 Kgs. Vehiculo este que el ciudadano. Omar Antonio Ruiz Velásquez, cede en todos sus derechos a la ciudadana Mildrey del Carmen Hernández.

La suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00); que el ciudadano. Omar Antonio Ruiz Velásquez entrega en dinero efectivo y de curso legal en el país al momento de la firma de la presente solicitud de divorcio a la ciudadana Mildrey del Carmen Hernández de Ruiz.
La renuncia por parte del ciudadano Omar Antonio Ruiz Velásquez de todos los derechos que le pudieran corresponder a la ciudadana. Mildrey del Carmen Hernández de Ruiz, como trabajadora adscrita al Instituto Venezolano del Seguro Social.

Tercero: Ambos cónyuges acuerdan que con relación a la partición de los bienes antes descritos asumen de manera individual los pasivos así como el pago de los impuestos ya sean nacionales, estadales o municipales que se deriven en lo adelante, sin que pueda reclamarse a futuro pago alguno por dicho concepto.

En fecha 16 de octubre de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10 de noviembre de 2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veinticinco (25), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintisiete (27) de la presente causa.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de enero del año 1984, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de octubre del año 2003, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Omar Antonio Ruiz Velásquez y Mildrey del Carmen Hernández de Ruiz. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Omar Antonio Ruiz Velásquez y Mildrey del Carmen Hernández de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.142.581 y V- 6.591.300 en su orden, domiciliados en el Sector Bella Vista, carrera 7, de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, del Estado Barinas en fecha 18 de enero de 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° Seis (06).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.







































Exp. Nro. 2009-664.
NC/og.