REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 09 de noviembre del 2009.
Años. 199º y 150º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA TEODORA LINARES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.257.366, domiciliada en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, asistida por el Abogado en ejercicio, ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 58.127 y de este mismo domicilio.

En fecha 10 de julio del presente año, se admitió la presente, solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo notificado él mismo, el 22/07/2009. En fecha 07 de agosto, el Tribunal consideró pertinente, dictar un auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería, así como al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que enviaran a este Juzgado, los datos filiatorios y Copia Certificada de Nacimiento de la solicitante. María Teodora Linares Ávila, constando en autos en los folios 14, 15 y 17 de la presente causa.

Alega la solicitante que consta de su Partida de Nacimiento Nro. 147, inscrita ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha dieciséis de Abril de 1957, que adolece del siguiente error, que allí su padre, se le identificó como FLORENTINO LINAREZ y en su apellido LINAREZ, se le sustituyo la letra “S” por la “Z”, tal como consta de su acta de nacimiento, siendo su apellido correcto LINARES, como se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre y de la Copia de la Cedula, la cual anexan, que la Rectificación a que aspira consiste en que este Tribunal Rectifique la Partida de Nacimiento en el sentido de corregir la letra “Z” de su apellido LINAREZ, por la “S”, siendo el apellido correcto LINARES, quedando identificado como verdadero FLORENTINO LINARES, razón por la cual, demanda la rectificación de su partida de nacimiento y se ordene a las autoridades Civiles Competentes la Rectificación.

Acompañó: Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, inserta al folio tres (03), expedida por el Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copia Certificada de Partida de Nacimiento, de su padre inserta al folio cuatro (04), expedida por el Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copia de su Cedula de identidad y de su Padre inserto a los folios dos (02) y cinco (05), de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, así como las solicitadas por este Tribunal a los Organismos antes descritos:

 Copia Certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 147, de fecha 16/04/1957, y del Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana. MARIA TEODORA LINARES AVILA. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano. FLORENTINO LINARES. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Certificación de datos Filiatorios, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios (ONIDEX), Barinas, de fecha 02/09/2009. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del padre de la solicitante es LINARES y no LINAREZ, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 147 de fecha 16/04/1957, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:


PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA TEODORA LINARES ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.257.366, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 147, de fecha 16/04/1957, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, de conformidad con lo establecido en los artículos 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al apellido del Padre de la solicitante en el sentido, que donde dice: “LINAREZ” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “LINARES”, que es lo correcto y verdadero.

TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia a la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar, del Estado Barinas y al Registrador Principal Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 147, de fecha 16/04/1957, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario

Carlos Alberto Suárez J.


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste

El Secretario
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2009-637.
NC/og.