REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de noviembre de 2009.
Años 199º y 150º

Solicitud Nº 09-13.082.
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Daniela Alejandra Mujica Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.659.888, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Garzón Rosales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.386.

Alega la solicitante, que en su acta de nacimiento inserta bajo el Nº 152 de fecha 12 de marzo de 1985, asentada de los libros de registro civil llevados por la Prefectura del Municipio y Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el año de nacimiento de la solicitante como mil novecientos ochenta y cuatro, siendo lo correcto mil novecientos ochenta y cinco; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento Nº 152 de fecha 12 de marzo de 1985 expedida por la Prefectura del Municipio Barinas y original de constancia de nacimiento expedida por la Clínica Nuestra Señora del Pilar, C.A de esta ciudad de Barinas.
En fecha 20 de abril de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió en fecha 23 de abril de 2009. En fecha 19 de octubre de 2009 la solicitante consignó los emolumentos para la notificación del Fiscal, boleta que se libró en fecha 21 de octubre de 2009. En fecha 26 de octubre de 2009, el alguacil temporal de este Juzgado recibió la boleta de notificación y demás recaudos anexos al fiscal, quien fue legalmente notificado el mismo día 26 de octubre de 2009 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de acta de nacimiento, Nº 152 de fecha 12 de marzo de 1985 expedida por la Prefectura del Municipio Barinas.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de constancia de nacimiento expedida por la Clínica Nuestra Señora del Pilar, C.A de esta ciudad de Barinas, en fecha 09 de enero de 2008.
Carece de Valor probatorio por cuanto se trata de un documento emanado de terceros, el cual requiere ser ratificado de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.


Para decidir este Tribunal observa:


El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados no se encuentra plenamente demostrado que el año de nacimiento de la solicitante sea: mil novecientos ochenta y cinco, y no mil novecientos ochenta y cuatro, como aparece en el acta de nacimiento Nº 152 de fecha 12 de marzo de 1985, asentada en el libro llevado por la Prefectura del Municipio y Estado Barinas durante el referido año 1985; lo que conlleva a la declaratoria sin lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento Nº 152 de fecha 12 de marzo de 1985, de la ciudadana Daniela Alejandra Mujica Barreto, asentada en el libro de registro de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio y Estado Barinas, durante el año 1985.

SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que no se ordena notificar a la solicitante Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M.


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00.a.m), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M.









LAQ/Mariana.
Solicitud № 09-13.082.