REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º

Solicitud N° 09-13.214.-
Rectificación de Acta de Matrimonio

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Juan Ramón Rizo Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.243, asistido por el abogado en ejercicio Ciro Ivan Maldonado Alviarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.259.

En fecha 22 de julio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 29 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 06/10/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08 de Noviembre de 1.991.

• Copia certificada de la sentencia de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de fecha 19 de Febrero de 2009, dicta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con los respectivos oficios de participación correspondientes.

• Copia certificada del Libro Original de Nacimiento, del acta de nacimiento asentada en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 306, con fecha 31 de Enero de 1.967, con la respectiva nota marginal.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merecen fe de los hechos que contienen por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido del solicitante es RIZO y no RISO, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio N° 180, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 08 de Noviembre del año 1.991 y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 180 del solicitante ciudadano Juan Ramón Rizo Navarro, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 08 de noviembre de 1.991.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al primer apellido del solicitante como RIZO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- La Juez Temporal, Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular, Abg. Gladys T. Moreno M. En la misma fecha (19-11-2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,La Secretaria Titular, Abg. Moreno.LAQ/GTMM/a.r. Solicitud N° 09-13.214.- La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez
GTMM/a.r.