REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

Solicitud № 09-13.241.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON JOSE AVILES VERA Y ADA GRICELDA CASTILLO DE AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №S V-15.463.137 y V-9.266.652 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL FALCON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad № V-13.063.805, inscrito en el inpreabogado bajo el № 107.560, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de febrero del año 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02, cursante a los folios desde el 2 al 5 de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de diez (10) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, las cuales no se procrearon hijos, ni se obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.

En fecha 12 de agoto de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 16 de septiembre del año 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/10/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de febrero del año 1997, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de diez (10) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON JOSE AVILES VERA Y ADA GRICELDA CASTILLO DE AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №S V-15.463.137 y V-9.266.652 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NELSON JOSE AVILES VERA Y ADA GRICELDA CASTILLO DE AVILES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de febrero del año 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno

En esta misma fecha (19/11/2009) siendo las (10:30a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 09-13.241
LAQ/GTM/ld