REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 19 de noviembre de 2009.
199º y 150º


Solicitud № 09-13.263.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MIGDALIA YUDITH MONTOYA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.133.590, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, titular de la Cédula de Identidad № V-3.917.743, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.364, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus HERAYMELIS DEL CARMEN ROJAS MONTOYA, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad № V-15.537.727, fallecida ab-intestato en fecha 22 de agosto del 2009, final de la autopista Troncal 5, agua Blanca, Estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MERCEDES ONTIVEROS DE MONTOYA y NAUDY GERARDO RAMIREZ HERRERA, en fecha 14/10/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus HERAYMELIS DEL CARMEN ROJAS MONTOYA, que dan fe que la ciudadana HERAYMELIS DEL CARMEN ROJAS MONTOYA en fecha 22/08/2009 falleció ab-intestato, dan fe que la ciudadana HERAYMELIS DEL CARMEN ROJAS MONTOYA al fallecer deja un Bien mueble, vehiculo Chevrolet, Spark, año 2007; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 08 de octubre de 2009, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 13/10/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de la de-cujus HERAYMELIS DEL CARMEN ROJAS MONTOYA, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el № 31, de fechas 22/08/2009, cursante al folio 02; copia certificada de la partida de nacimiento de la de-cujus HERAYMELIS DEL CARMEN ROJAS MONTOYA, acta № 304 asentada por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo en fechas 16/08/1983, cursante al folio 4 y copias de las Cédulas de Identidad de la de-cujus y la solicitante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus HERAYMELIS DEL CARMEN ROJAS MONTOYA, a la solicitante ciudadana MIGDALIA YUDITH MONTOYA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.133.590. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno M. Solicitud № 09-13.263 LAQ/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2009).

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno