REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de noviembre de 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.134.-
Motivo: Unicos y Universales Herederos



Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Estalin David Vasquez Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.555.374, de este domicilio y hábil , asistida por la abogado en ejercicio Mireya Josefina Carrillo , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.469, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Vasquez Rodriguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 970.918, fallecido ab-intestato el 29 de junio de 2002, en el Hospital General DE Calabozo, Estado Guárico, Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Dora Elena Sayago, y Oswaldo José Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.258.468 y V- 9.988.8673 respectivamente, en fecha 30/07/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante; que conocieron de igual manera al causante Manuel Vásquez Rodríguez; que les consta que los ciudadanos: Estalin David, Humberto Ramón ,Brígida Trinidad, Marisol del Valle y Manuel Felipe, todos Vásquez Lezama, son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante; que la ciudadana Petra Elena Lezama de Vásquez, fue la legítima cónyuge del mencionado de-cujus, con quién hiciera vida en común hasta el momento de su fallecimiento y que el causante Manuel Vásquez Rodriguez, no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por ella o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 27 de junio de 2009, consignado en fecha (14/07/2009) y agregado en autos en fecha 15 de julio de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Manuel Vásquez Rodríguez, asentada por ante el Registro Municipal Francisco de Miranda del Estado guarico , bajo el N° 242, de fecha 30/06/2002; matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Petra Elena Lezama de Vásquez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre , bajo el N° 149, de fecha 09/09/1963; y de nacimiento de los ciudadanos Estalin David, Humberto Ramón, Brígida Trinidad, Marisol del Valle y Manuel Felipe , todos Vásquez Lezama, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre , bajo los Nros. 11 , de fecha 13/04/1969, 44, de fecha 16/10/1962, 117, de fecha 08/12/1964, 488 de fecha 13/12/1965 y 23 de fecha 09/10/1964 , respectivamente cursantes a los folios 03, 04, 05, 06, y 07 , en su orden y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante, del de-cujus Manuel Vásquez Rodríguez y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 13, 09, 14, 15, 16, y 18 en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Vásquez Rodríguez, a los ciudadanos: Petra Elena Lezama de Vásquez, Estalin David, Humberto Ramón, Brígida Trinidad, Marisol del Valle y Manuel Felipe, todos Vásquez Lezama, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.134.172 , V-10.555.374 , V-8.215.677 , V- 12.201.414 V-8.267.855 y V-9.389.001 . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez




Solicitud N° 2009-13.134
LAQ/GTMM/mmeza.-