REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de Noviembre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.199
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Maria Genadia Mejias García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.560.737, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Mary Correa, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.846.043 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.013, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Antonio Mejias Mejias, quien fuera venezolano, soltero, Agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.170.467, fallecido ab-intestato el 16 de abril de 2009, en el Hospital del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Magaly del Carmen Albarran Toro y Yohana Genara Callejas Paredes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.564.015 y V- 16.636.433 respectivamente, en fecha 03/08/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante; que conocieron de igual manera al causante José Antonio Mejias Mejias y que el mismo falleció el día 16 de abril de 2009, que no tenia esposa ni hijos al momento de su fallecimiento causado por accidente de transito; que la ciudadana Maria Genadia Mejias Garcías es la madre del prenombrado causante y que el mismo, no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por él o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 04 de Agosto de 2009, consignado en fecha (05/08/2009) y agregado en autos en fecha 06 de Agosto de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción del de-cujus José Antonio Mejias Mejias, asentada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 196, de fecha 22/04/2009 y copia simple del acta de nacimiento y de la cédula de identidad del de-cujus, y de las cédulas de identidad de la solicitante Maria Genadia Mejias García y de las testigos anteriormente mencionadas insertas a los folios 03, 04, 05, 06 y 08.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Antonio Mejias Mejias, a la ciudadana: Maria Genadia Mejias García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.560.737.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
Solicitud N° 2009-13.199.-
LAQ/GTMM/a.r.-
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