REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 02 de noviembre de 2009.
199º y 150º

Solicitud № 09-13.251.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOHN ALEJANDRO GIOVANNUCCI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.546.597, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas JACKELINE ADRIANA GIOVANNUCCI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.907.024 y KARELLY BEATRIZ GIOVANNUCI SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.205.878, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GINA GIOVANNUCCI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.988.159, inscrita en el inpreabogado bajo el № 52.788, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOHEL ALFREDO GIOVANNUCCI RONDON, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-4.264.927, fallecido abintestato en fecha 03 de junio del 2009, en la Aldea Buena Vista, Caserío Buena Vista Abajo, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN AMARILIS TORO DE MIRANDA y ERNESTO GOMEZ MONCADA, en fecha 23/09/2009, quienes manifestaron que conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus representados, que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus JOHEL ALFREDO GIOVANNUCCI RONDON, que dan fe de que el causante era padre legitimo de los ciudadanos JOHN ALEJANDRO GIOVANNUCCI GIL, JACKELINE ADRIANA GIOVANNUCCI GIL y KARELLY BEATRIZ GIOVANNUCCI SOSA, dan fe que lo únicos herederos del causante son los ciudadanos JOHN ALEJANDRO GIOVANNUCCI GIL, JACKELINE ADRIANA GIOVANNUCCI GIL y KARELLY BEATRIZ GIOVANNUCCI SOSA, dan fe de que no existe ningún otro hijo, ni reconocido, ni adoptado; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha martes 22 de septiembre de 2009, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 24/09/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus JOHEL ALFREDO GIOVANNUCCI RONDON, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo el № 05, de fechas 12/06/2009, cursante al folio 03; partidas de nacimiento del solicitante ciudadano JOHN ALEJANDRO GIOVANNUCCI GIL y de sus representadas, acta № 487 asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua en fechas 23/02/1984, acta № 1.062 asentada en la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 05/04/1988 y acta № 274 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, cursante a los folios del 4 al 10. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOHEL ALFREDO GIOVANNUCCI RONDON, al solicitante ciudadano JOHN ALEJANDRO GIOVANNUCCI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.546.597, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas JACKELINE ADRIANA GIOVANNUCCI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.907.024 y KARELLY BEATRIZ GIOVANNUCCI SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.205.878. Se dejan a salvo los derechos de terceros.



La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 09-13.251.
LAQ/GTM/ld