REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de Noviembre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.119.-
Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Adriana Monai de Tamburlini, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 216.874, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Marianne Spaziani Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.382.852, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.328.
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento N° 964, de su hijo Flavio, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Distrito Barinas del Estado Barinas y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el año de mil novecientos sesenta (1.960), se incurrió en el error material al presenta a su hijo, de asentar el apellido de la solicitante como “MONAY”, siendo lo correcto “MONAI”; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia simple del acta de nacimiento de su hijo Flavio N° 964, de fecha 04 de agosto 1960, copias certificadas de Acta de traducción de documento N° 568, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.- Copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte de la solicitante.
En fecha 19 de Mayo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 22 de Mayo del presente año, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar el cartel de emplazamiento respectivo y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 26/06/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia simple del acta de nacimiento del hijo de la solicitante N° 964, de fecha 04 de agosto 1960, expedida por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, de la cual se pide la rectificación.
Se valora como copia fidedigna de su original de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias certificadas de Acta de traducción de documento N° 568, asentada en el año de mil novecientos setenta y ocho (1.978) y expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante.
• Copia fotostática simple del pasaporte serial C 763147 de la solicitante, expedido por la Unione Europea Republica Italiana.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y se les otorga valor probatorio como copias fidedignas de sus originales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la solicitante es “MONAI” y no “MONAY”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de su hijo Flavio N° 964, expedida por la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, con fecha 04 de Agosto de 1960, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 964, solicitada por la ciudadana Adriana Monai de Tamburlini, asentadas en los libros de Registro del Distrito Barinas del Estado Barinas y en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 04 de Agosto de 1960.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al apellido de la solicitante como Adriana Monai de Tamburlini.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- La Juez Temporal, Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En la misma fecha siendo las una de la tarde (01:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, La Secretaria Titular, Abg. Moreno. LAQ/GTMM/a.r. Solicitud N°2.009-13.119.- La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Así lo Certifico en Barinas, a los Veinte días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nieve.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
GTMM/a.r.
Solicitud N° 09-13.119
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