REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de Noviembre de 2009.
Año 199º y 150º

Solicitud N° 09-13.227
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Wilmer José Pérez González, Yulimar del Carmen Pérez González y Enrique Vladimir Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.779.658, V- 13.138.742 y V- 9.268.796 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Orlando José Toledo, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.143.157 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.486, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Mila Rosa González Toledo, quien fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.756.127, fallecida ab-intestato el 06 de noviembre de 2008, en el Hospital Luis Razzeti del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Juan Ricardo Muñoz Salas y Edinjuar José Cegarra Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.826.163 y V- 12.207.351 respectivamente, en fecha 13/08/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la causante Mila Rosa González Toledo; que de igual manera les constan que los ciudadanos Wilmer José Pérez González, Yulimar del Carmen Pérez González y Enrique Vladimir Pérez González son hijos legítimos y herederos de la causante Mila Rosa González Toledo y que la misma falleció el día 06 de noviembre de 2008; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Nuevo Pais”, en fecha 01 de Octubre de 2009, consignado en fecha (05/10/2009) y agregado en autos en fecha 06 de Octubre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de la de-cujus Mila Rosa González Toledo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 715, de fecha 20/11/2008, cursante al folio 05 y copia certificada de la partida de nacimiento N° 177 de la de-cujus, asentada en de fecha 15-04-1940, cursante al 06; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes cursantes a los folios 02, 03 y 04 y copias simples de las cédulas de identidad de los mismos cursantes a los folios 09, 10 y 11.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Mila Rosa González Toledo, a los ciudadanos: Wilmer José Pérez González, Yulimar del Carmen Pérez González y Enrique Vladimir Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.779.658, V- 13.138.742 y V- 9.268.796 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2009. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M




Solicitud N° 09-13.227
GTMM/a.r.