REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 27 de noviembre de 2009.
199º y 150º


Solicitud № 09-13.253.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN JERALDA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.133.453, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.202.823, inscrito en el inpreabogado bajo el № 138.422, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-9.266.221, fallecido ab-intestato, en fecha 07 de marzo del 2009 en el hospital Luis Razetti. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas NELIDA ROSA OLIVAR de DI RIENZO, en fecha 02/11/2009 y ARANA LOURDES del CARMEN, en fecha 10/11/2009, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN JERALDA MENDOZA PEREZ y de igual manera que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, que les consta que el de-cujus ciudadano SETTIMO CRIMI GRISPI, en vida vivía en concubinato desde hace cuarenta y ocho años con la ciudadana CARMEN JERALDA MENDOZA PEREZ, les consta que la ciudadana CARMEN JERALDA MENDOZA PEREZ es la única y universal heredera del de-cujus, que les consta que el de-cujus falleció ab-intestato, dan fe que el de-cujus al fallecer deja unos Bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo en una cuenta bancaria, dan fe que el de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 08 de octubre de 2009, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 13/10/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, bajo el № 308, de fecha 19/05/2009, cursante al folio 02; solicitud de justificativo de testigos y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, a la solicitante ciudadana CARMEN JERALDA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.133.453. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 09-13.253.
LAQ/GTM/ld