REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º

Solicitud N° 09-13.259
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano: Zenen Aldrin Azuaje Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.562.985, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Cesar Oswaldo Aranguren Navea, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.202.823 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.422, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Cupertino Azuaje Torres, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.590.829, fallecido ab-intestato el 14 de diciembre de 2008, a las 06:30, p.m., en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 03, Sector 01, casa N° 26, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Luis Joaquin Rojas Lizcano y Elsi Genara Moreno de Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.628.134 y V- 4.923.965 respectivamente, en fecha 09/11/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hermanos Liyer Leonel Azuaje Urquiola, Sander Rafael Azuaje Urquiola, Ender Amado Azuaje Urquiola y Rafael Cupertino Azuaje Urquiola; que conocieron de igual manera al causante Rafael Cupertino Azuaje Torres, padre del solicitante y sus hermanos; que les consta que los ciudadanos: Zenen Aldrin Azuaje Urquiola, Liyer Leonel Aguaje Urquiola, Sander Rafael Azuaje Urquiola, Ender Amado Azuaje Urquiola y Rafael Cupertino Azuaje Urquiola , son los únicos y legítimos hijos y herederos del prenombrado causante y que no hay otro heredero legitimo; que les consta que el prenombrado causante falleció en la dirección, día y hora señalada en el escrito de solicitud; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 14 de Octubre de 2009, consignado en la misma fecha y agregado en autos en fecha 21 de Octubre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción del de-cujus Rafael Cupertino Azuaje Torres, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 148, de fecha 18/12/2008; copias certificadas de nacimiento de los ciudadanos Zenen Aldrin Azuaje Urquiola, Liyer Leonel Aguaje Urquiola, Sander Rafael Azuaje Urquiola, y copias simples de nacimiento de los ciudadanos Ender Amado Azuaje Urquiola y Rafael Cupertino Azuaje Urquiola, asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajos los Nros: 1.628, 2.407, 1.222, 236, de fechas 31-07-1972, 06-11-1.972, 03-06-1974 y 27-01-1976, respectivamente de los cuatro (04) primeros y del siguiente asentada bajo el N° 105, de fecha 02-02-1987, en la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, en su orden, cursantes a los folios 03, 04, 05, 06 y 07 y copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus y del solicitante Zenen Aldrin Azuaje Urquiola insertas a los folios 08 y 09.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Rafael Cupertino Azuaje Torres, a los ciudadanos: Zenen Aldrin Azuaje Urquiola, Liyer Leonel Azuaje Urquiola, Sander Rafael Azuaje Urquiola, Ender Amado Azuaje Urquiola y Rafael Cupertino Azuaje Urquiola, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.562.985, V- 11.708.112, V- 11.708.113, V- 12.206.939 y V- 18.288.530, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2009. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M


Solicitud N° 09-13.259
GTMM/a.r