REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.264
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Rafael Amado Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.493.841, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.763.931 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.141, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Neira Del Carmen Uzcategui, quien fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.035.160, hermana del solicitante, fallecida ab-intestato el 02 de agosto de 2009, en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Vereda 17, Casa N° 3 del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Marleny Coromoto Salinas y Aura Marina Aguilera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.916.427 y V- 9.872.568 respectivamente, en fecha 02/11/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y a su hermana Judit Josefina Uzcategui de Castillo, como también a la causante Neira Del Carmen Uzcategui; que de igual manera les constan que la de-cujus era soltera, que no tuvo hijos ni esposo, ni ascendientes ni descendientes porque los padres murieron; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 15 de Octubre de 2009, consignado en fecha (19/10/2009) y agregado en autos en fecha 26 de Octubre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de la de-cujus Neira Del Carmen Uzcategui, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 75, en fecha 04/08/2009, cursante al folio 04, copia certificada del acta de defunción de Maria Silviana Uzcategui, bajo el N° 470, asentada en fecha 29 de julio 1975, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas y copias certificadas de las partidas de nacimientos del solicitante Rafael Amado Uzcategui, N° 458, asentada en fecha 28-12-1955, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas y de la ciudadana Judit Josefina Uzcategui de Castillo, N° 19, asentada en fecha 01-02-1951, en el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cursantes a los folios 06 y 07, y copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana Judit Josefina Uzcategui de Castillo, cursantes a los folios 02 y 03.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Neira Del Carmen Uzcategui, a los ciudadanos: Rafael Amado Uzcategui y Judit Josefina Uzcategui de Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.493.841 y V- 3.131.977 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2009. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
Solicitud N° 09-13.264
GTMM/a.r.
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