REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.175
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana: Diomira Delgado Maldonado, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Bachiller Mercantil-mención Secretariado, titular de la cédula de identidad N° V-6.515.298, de este domicilio, representada por la abogado en ejercicio Luz marina Roquez Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.607 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.812.-

Alega la solicitante que en su acta de nacimiento N° 866, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza Estado Barinas, en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), se incurrió en el error material de asentar mi nombre como Diomara Maldonado, siendo lo correcto Diomira Delgado Maldonado; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462,465,467 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 769 del Código de Procedimiento civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 866 de fecha 09 de Septiembre de 1968 expedida por prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza Estado Barinas, en fecha 28-05-2009, marcada con la letra “B”, copia fotostática de su cedula de identidad personal, marcada con la letra “C” , copia de acta de nacimiento de su menor hijo NICOLAS ENRIQUE, marcada con la letra “D”, copia fotostática de certificación de grado de Bachiller Mercantil-Mención Secretariado titulo N° 797700 emanado de la Unidad Educativa Instituto “Elena de Bueno” ubicado en la ciudad de Caracas, en fecha 25-02-1988, marcado con la letra ”E”, marcado con la letra “F”, constancia de Trabajo, con la letra ”G” constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la letra “H” constancia de las entidades Bancarias Banesco y Mercantil.-

En fecha 01 de julio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 13 de julio del presente año, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Marcada con la letra “B”, Copias certificadas de su acta de nacimiento N° 866, de fecha 28 de Mayo de 1.968, expedidas por el Registro Civil del Municipio Pedraza Estado Barinas.

• Marcada con la letra “C”, copia fotostática de su cedula de identidad personal.-

• Marcada con la letra “D”, copia de acta de nacimiento de su menor hijo NICOLAS ENRIQUE.-

• Marcada con la letra “E”, copia fotostática de certificación de grado de Bachiller Mercantil-Mención Secretariado titulo N° 797700 emanado de la Unidad Educativa Instituto “Elena de Bueno” ubicado en la ciudad de Caracas, en fecha 25-02-1988.-

• Marcado con la letra “F”, constancia de Trabajo,

• Marcado con la letra ”G” constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

• Marcado con la letra “H” constancia de las entidades Bancarias Banesco y Mercantil.-

• Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, todos los documentos anteriormente mencionados.-

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es Diomira Delgado Maldonado, y no Diomara Maldonado, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 866, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura deL Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 09 de septiembre de 1968, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento N° 866 de la solicitante ciudadana Diomira Delgado Maldonado, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 09 de septiembre de 1968.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la solicitante como Diomira Delgado Maldonado.-


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00.p.m), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste, La Secretaria, Abg. Moreno.-LAQ/GTMM/mariaelizabeth Solicitud N° 09-13.175