REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199° y l50°
Vista la anterior diligencia suscrita entre la ciudadana MAYRA JOSEFINA GERARDINO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.654.940, parte demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIONICIA PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.384.350 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 48.096, y el abogado en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.269.639 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 31.249, actuando como endosatario en procuración de los ciudadanos ELOY RAMON ALARCON MORALES y DALIA MERCEDES PULIDO GARBAN, parte demandante, contentiva de la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en el presente expediente signado con el № 2009-5389; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada. Se suspende la Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles decretada en fecha (02/07/2009) y se ordena solicitar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas el correspondiente despacho de medida provisional de embargo mediante oficio. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto la parte demandada de autos haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en esta transacción en la presente causa. Líbrese oficio. Diarícese. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Juez Temporal (fdo.) firma ilegible Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno. En esta misma fecha (04/11/2009) se libro oficio № 529, remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, solicitando el despacho de medida provisional de embargo, en virtud de la transacción realizada entre las partes. Conste. La Secretaria Titular, (fdo.) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno. Exp. 09-5389 LAQ/GTM/ld La suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original que contiene la homologación de la Transacción suscrita entre las partes en el expediente signado bajo el № 09-5389, seguido en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por los abogados en ejercicios JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, actuando como endosatarios en procuración de los ciudadanos ELOY RAMON ALARCON MORALES y DALIA MERCEDES PULIDO GARBAN, en contra de los ciudadanos MAYRA JOSEFINA GERARDINO DE FREITEZ y ARTURO JOSE FREITEZ MONTILLA. Así Lo certifico en Barinas a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Exp. 09-5389.
GTM/ld