REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2009-5402.
Dmte: Nereida Vega Pérez.
Dmdo: Gerardo U Gomez Mora.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 04 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Se inicio el presente juicio presentado por la ciudadana Nereida Vega Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 12.825.969, asistida por la abogado en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla ,titula de la cédula de identidad N° 4.930.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 34.025, en contra del ciudadano Gerardo U Gomez Mora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.471.207, de este domicilio, en su condición de deudor.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha siete de Agosto del año dos mil nueve (07-08-2009), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha doce de agosto de 2009, (12-08-09) se admitió la demanda por Cobro de Bolívares por intimación, en la misma fecha se aperturó cuaderno separado de medidas.-

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, desde el doce de agosto de 2009, (12-08-09) fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha 04-11-089 en consecuencia habiendo transcurrido dos (02) meses y veintitrés (23) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena suspender la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado decretada en fecha trece de agosto del año dos mil nueve (13-08-2009) y hágase entrega de el cheque original a la parte actora, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Barinas.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- La..........................

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-

En esta misma fecha 04-11-2009, se libró Boleta de Notificación.-
Conste.- La Secretaria.
Moreno.-













Expediente N°: 2008-5402.-
LAQ/GTMM/maríaelizabeth.-