REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º
Solicitud Nª 09-13.185.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, en fecha 07/07/2009 por los ciudadanos: Manuel Antonio Meza Galvis y Escolástica del Carmen Superlano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.724.755 y V- 8.147.820, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Faustino del Carmen García Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 4.261.581 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.831, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas, en fecha 23 de Agosto del año 1979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 193, cursante al folio tres (03) y su vto marcada con la letra “A” de esta solicitud, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no habiendo procreado hijos, ni habiendo fomentado bienes materiales.-
En fecha 13 de julio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 16 de julio del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 08/10/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Agosto del año 1979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y desde el 15 del mes de Marzo de 1.981, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Manuel Antonio Meza Galvis y Escolástica del Carmen Superlano; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Manuel Antonio Meza Galvis y Escolástica del Carmen Superlano; ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas, en fecha 23 de Agosto del año 1979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 193.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria.-
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20.p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria.
Abg. Moreno.-
Solicitud Nª 09-13.185
GTMM/mariaelizabeth.-
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