REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de noviembre de 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.223.
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Flor Cristina Ruiz Cuenca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 16.979.927, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Fasquias, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.670.

Alega la solicitante, que en su acta de nacimiento inserta bajo el N° 1.063 de fecha 05 de agosto de 1985, asentada de los libros de registro civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús en este Municipio y Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar en el libro duplicado que reposa por ante el Registro principal el apellido de la madre de la solicitante como CUEMCA, siendo lo correcto CUENCA; así mismo en el libro principal llevado p0r ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, se omitió parte de la frase que describe la fecha de nacimiento y le cambian la hora de nacimiento de esta manera: “el nueve de mayo de mil novecientos y cuatro, a las cinco y quince post-meridiem”; siendo lo correcto “ el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, a las siete y quince postmeridiem”, tal como aparece en el libro duplicado que se encuentra en el Registro Principal del Estado Barinas; que por tal razón solicita la rectificación de dichas actas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 1063 de fecha 05 de agosto de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, copia certificada de su acta de nacimiento N° 1063 de fecha 05 de agosto de 1985, expedida por la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas.

En fecha 03 de agosto de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual en fecha 06 de agosto de 2009 dicto auto el Tribunal, absteniéndose de darle el curso de ley, hasta tanto la solicitante consigne documentos probatorios donde conste la identificación correcta de su madre ciudadana Josefina del Carmen Cuenca de Ruiz. En fecha 26 de octubre el abogado asistente Rafael Fasquias, consigna mediante escrito copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Josefina del Carmen, madre de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure. En fecha 27 de octubre de 2009, dicto auto el Tribunal, admitiendo la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ordenándose la notificación del fiscal séptimo de esta circunscripción judicial, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de este municipio Barinas, a los fines de que remita copia certificada del acta de nacimiento motivo de esta solicitud, para ser confrontada con las consignadas con el escrito. En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió mediante oficio de la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 1063 inserta en el libro de registro civil llevado por esa prefectura durante el año 1985, siendo agregado a la solicitud por auto de esa misma fecha, así mismo se estampo nota de secretaria donde se libro boleta de notificación al fiscal, quien fue legalmente notificado el mismo día 05 de noviembre de 2009 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada del acta de nacimiento N° 1063 de fecha 05 de agosto de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas; copia certificada del acta de nacimiento N° 1063 de fecha 05 de agosto de 1985, expedida por la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Josefina del Carmen, madre de la solicitante, inserta bajo el N° 63 de fecha 15 de julio de 1951, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure; copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 1063 inserta en el libro de registro civil llevado por la Prefectura de al Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas durante el año 1985.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la madre de la solicitante es CUENCA y no CUEMCA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 1063 de fecha 05 de agosto de 1985, asentada en el libro principal llevados por la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús durante el año 1985, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas; así mismo se demostró la omisión en cuanto a la fecha y hora de nacimiento de la solicitante , en el acta del libro principal llevado por la indicada prefectura donde se lee: “el nueve de mayo de mil novecientos y cuatro, a las cinco y quince post-meridiem”; siendo lo correcto “ el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, a las siete y quince postmeridiem”, tal como aparece en el libro duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento N° 1063 de fecha 05 de agosto de 1985, de la ciudadana Flor Cristina Ruiz Cuenca, asentada en los libros principal y duplicado llevados por la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo respecta al apellido de la madre de la solicitante ciudadana Flor Cristina Ruiz Cuenca como CUENCA; y la fecha y hora de nacimiento de la misma como: “el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, a las siete y quince postmeridiem”.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno. En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno. LAQ/Mariana. Solicitud № 09-13.223. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 0913.223.
GTM/Mariana.