REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Octubre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud № 09-13.250
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: Salvador Hinojosa e Isabel Teresa Moros De Hinojosa, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.602.187 y V-197.567, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Blanca Nieve Sinnato y Milagros González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.171 y 45.834, mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus Manuel Salvador Hinojosa Moros, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V-9.264.933, fallecido ab-intestato el 01 de Mayo de 2009, a las 2:00 a.m, en su residencia, ubicada en Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Coromoto Josefina Boniforti y Olga Benigna Bernal de Brizuela, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.916.058 y V-3.592.520, respectivamente, en fecha 07/10/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los mencionados solicitantes; que conocieron de igual manera al causante Manuel Salvador Hinojosa Moros; que es cierto que el causante Manuel Salvador Hinojosa Moros falleció el día Primero de Mayo de 2009 en su residencia, a consecuencia de herida por arma blanca en el cuello; que si les consta que los ciudadanos Salvador Hinojosa e Isabel Teresa Moros De Hinojosa son los padres del fallecido Manuel Salvador Hinojosa Moros, y que al momento de su muerte el mismo era soltero y no dejó hijos algunos; que el referido causante no dejó descendencia y que sus únicos herederos son sus padres anteriormente mencionados; visto también el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en “El Diario De Los Llanos” , de circulación local, en fecha 02 de Octubre de 2009, consignado en fecha 07/10/2009 y agregado en autos en fecha 06 de Octubre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponerse sobre la solicitud.- Dichos testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Manuel Salvador Hinojosa Moros, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el № 307, de fecha 05/05/2009; matrimonio celebrado entre los ciudadanos Salvador Hinojosa e Isabel Teresa Moros De Hinojosa (padres del De-Cujus), asentada por ante el Juzgado del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 04/04/1959, bajo el № 03, e insertada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 06/04/1959, bajo el № 23; y nacimiento del causante Manuel Salvador Hinojosa Moros, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el № 328; así como a las copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De-cujus anteriormente mencionado.- En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho; razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del Dde-cujus Manuel Salvador Hinojosa Moros, a los ciudadanos: SALVADOR HINOJOSA e ISABEL TERESA MOROS DE HINOJOSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.602.187 y V-197.567, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.

Solicitud № 2009-13.250.-