REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: KENIA NAIROBI GONZÁLEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.376.433, de profesión docente, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 0 detrás del Liceo Bolivariano Carlos María González Bona, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: ARITZ ALBERTO CRESPO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.542, de ocupación obrero, quien labora en la Dirección de Cultura como Músico, dependiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización La Floresta, avenida 10 con calle 27, cerca de la bodega, casa de color rosada, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 871 de la niña identificada en autos, de ocho (08) años de edad, que nació en fecha 17-10-2001. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, equivalente al veintiséis punto cero siete por ciento (26,07%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, una cantidad adicional igual a la obligación de manutención mensual, es decir, un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70029180010205671 de Banfoandes a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la Niña, identificada en autos, Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.


Exp. Nº 1050.
BXMR/um.