REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Vistas las diligencias suscritas en fecha doce (12) y dieciocho (18) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: YBOMNYS LISBETH UZCATEGUI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.120.299, domiciliada en El Barrio José Gregorio Hernández, avenida 1 con calle 2, casa en construcción, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: RODOLFO JOSÉ SULBARÁN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.838.702, de ocupación lector cobrador en la Empresa CADELA, quien labora en la mencionada empresa en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y domiciliado en el Barrio 5 de Julio, avenida 1 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nos 120, 93 y 798 en su orden, de los niños, identificados en autos, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 04-12-1997, 07-07-1999 y 02-04-2002. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) MENSUALES, equivalente al noventa y tres punto ochenta y cuatro por ciento (93,84%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año el padre suministrará todo lo relacionado con útiles, uniformes escolares, ropa, zapatos y juguetes en navidad. Además proveerá un mercado mensual con los cesta tickets recibidos por la empresa. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los Niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1030.
BXMR/um.
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