REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: CARMEN CECILIA ROA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.590.830, quien labora vendiendo productos, domiciliada en la Urbanización La Floresta, avenida 10 con calles 26 y 27, casa N° 26-15, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: HERMIS RAMÍREZ OSPITA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.837.303, de ocupación obrero en la Alcaldía de este Municipio, domiciliado en la calle 4 con avenida 4, al frente del SASA, en toda la esquina, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nos 384 y 555 en su orden, del adolescente y niño, identificados en autos, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 06-03-1995 y 10-06-1999. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, equivalente al treinta y uno punto veintiocho por ciento (31,28%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, una cantidad adicional, igual a la obligación de manutención mensual, es decir, un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). Dichas cantidades serán retenidas por el patrono en las oportunidades correspondientes a que sea cancelado su sueldo mensual y las bonificaciones por vacaciones y aguinaldos. Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-19-0010199796 de Banfoandes a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y Niño, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.
Exp. Nº 1048.
BXMR/um.