REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 20 de noviembre de 2009.
Años: 198° y 149°.

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada Solaira Molina, Inpreabogado Nº 60.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal para decidir, previamente observa:
Se opuso a la admisión de la prueba de informes, promovida en el capítulo segundo del escrito de pruebas de la parte demandada, específicamente en lo referido a la solicitud de dirigir oficios a las entidades Bancarias Provincial y Agrícola de Venezuela y a la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por cuanto considera que tal probanza es manifiestamente impertinente, ya que afirma, nada aporta con relación a los hechos controvertidos.
En relación a la aludida oposición, es oportuno reiterar el criterio de la doctrina y la jurisprudencia, en el sentido de considerar que para inadmitir una prueba es necesario, que la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, considerando como ilegal aquella probanza expresamente prohibida por la ley y como impertinente cuando haya falta de conexión y fácilmente reconocible con los medios probatorios y más exactamente con los hechos que con ellos se pretenden demostrar con lo debatido en el juicio. Asimismo sostiene la doctrina, El principio favorabilia amplianda, el cual manda al Juez a evacuar las pruebas promovidas, a reserva de descartarlas luego, pues este principio se encuentra implícito en las normas jurídicas que resguardan el derecho de defensa, en aras de no menoscabarlo o vulnerarlo, en acatamiento del mandato constitucional que ordena mantener la inviolabilidad de la defensa en todo estado y grado del proceso.
Luego de realizado el anterior análisis, este Tribunal procede a la admisión de las pruebas promovidas, lo cual se ordenará por auto separado, dejando a salvo su apreciación o rechazo para la definitiva, en consecuencia, la oposición a su admisión se declara improcedente. Así se decide.


La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria.


Janitzia Aro Bastidas.




Exp. 417.
BXMR/opm.