REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de noviembre de 2009.
Años: 198° y 149°.
Vista la diligencia de fecha 25/11/2009, suscrita por el apoderado judicial del demandado, en la cual requiere se intime a la parte actora a la exhibición de instrumento poder, de conformidad con el artículo 436 del Código de procedimiento Civil Vigente, el Tribunal Observa:
Del contenido de la norma citada y de la interpretación que al respecto ha dado la doctrina patria, para que tal mecanismo procesal prospere, se requiere que haya imposibilidad por parte del promovente de acceder a la instrumental que se trate, a través de los mecanismos ordinarios de prueba, en respeto al Principio de la Originalidad de la Prueba.
En el caso de autos, destaca del documento cuya exhibición se solicita, que se trata de documento público que reposa en original en el archivo de la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia, puede ser expedido en copias certificadas al público en general, razón por la cual resulta forzoso, declarar la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte accionada. Así se declara.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal.
Doris M. Parillis Moreno.
Exp. 417.
BXMR/opm.
|