REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, .30 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: MARYURY DEL VALLE GARCÍA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.012.00, domiciliada en la avenida 5ta con calle 23, casa Nº 23-25, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, parte demandante en el expediente signado con el Nº 749 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, donde manifiesta que cumplió la mayoría de edad y la cantidad adeudada por concepto de obligación de manutención ya fue cancelada en su totalidad por el obligado alimentario; en consecuencia, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la obligación de manutención, fijada por este Juzgado mediante convenimiento realizado en fecha 07-01-1998 y homologado en fecha 15-11-1999, por lo cual se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los fines de dejar sin efecto las retenciones ordenadas mediante oficio Nº 194 de fecha 12-06-2007. Líbrese oficio.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Temporal,

Doris Magalys Parillis Moreno

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria Temporal.


Exp Nº 749.
BXMR/um.