REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 09 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha seis (06) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: YELIS YADAIDA GARRIDO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.783.905, de ocupación empleada en la panadería “Plaza Páez”, domiciliada en el Barrio Los Girasoles, calle proyecto, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: MELIS ORLANDO MONSERRATE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.387.642, propietario del fundo “El Corozal”, ubicado en el caserío Maporal, a tres (03) Kilómetros antes de llegar al Liceo Bolivariano, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nos 661 y 662 de los adolescentes identificados en autos, de catorce (14) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 17-03-1995. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, que el obligado alimentario suministrará en el mes de diciembre de cada año en beneficio de su hijo, los estrenos navideños constituidos por dos (02) pantalones, cuatro (04) camisas, dos (02) pares de zapatos, ropa interior y medias. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.










Exp. Nº 1029.
BXMR/um.