REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 09 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha cinco (05) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: LEDIS MERCEDES RODRÍGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.271.185, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el caserío El Banquito, casa N° 0-53, retorno Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JAIRO JOSÉ VERGARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.813.582, de ocupación camillero, quien labora en el Hospital Francisco Lazo Martí de esta localidad, domiciliado en el Barrio 3 de mayo de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 928 de la adolescente identificada en autos, de doce (12) años de edad, que nació en fecha 11-08-1997. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, equivalente al veinte punto ochenta y seis por ciento (20,86%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, una cantidad adicional igual a la obligación de manutención mensual, es decir, un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo). Dichas cantidades serán retenidas por el patrono y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70029140010206242 de Banfoandes a nombre de la solicitante. Líbrese Oficio. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.



Exp. Nº 1049.
BXMR/um.