REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Cinco (05) de Noviembre de 2009
199° y 150°




EXP Nº 252-2009





PARTE DEMANDANTE: MARTHA ISABEL VILLA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-22.687.989, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.






PARTE DEMANDADA: ROQUE DAVIER PEREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.988, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.






MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.

I

Vista el Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos: ROQUE DAVIER PEREZ DAZA y MARTHA ISABEL VILLA DE PEREZ; ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual se evidencia que el obligado Convino en pasar como OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando sus hijos lo requieran, y dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Juzgado fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de sus hijos representados por su legitima madre. Igualmente, se evidencia que la prenombrada solicitante, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juzgado que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ROQUE DAVIER PEREZ DAZA, Convino en pasar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y vestido cuando éstos lo requieran; y dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Juzgado fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de sus hijos representados por su legitima madre, todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos, y con lo establecido el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concatenación con el Artículo 375 de la LOPNNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO TITULAR,



Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-












En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión, se
registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.
Scrio.-
rv.-