REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 10 de Noviembre de 2009.-
198° y 149°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Obligación de Manutención (Homologación)
EXP. 19/2009.
PARTES: CRUZ DEL VALLE RICO QUINTERO, (Demandante)
GUARDIAN NAICENO MARTINEZ ARAQUE (Demandado)
Motivo: “Fijación de Obligación de Manutención”

H O M O L O G A C I O N:


Visto el Convenimiento Suscrito por ante este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del corriente año, por parte del ciudadano: GUARDIAN NAICENO MARTINEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, domiciliado en Chorroco el medio, jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 9.987.746 y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: CRUZ DEL VALLE RICO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupaciones domésticas, domiciliada en el Sector Chorroco Arriba, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.341.013, quien actúa en representación de sus hijos YOHENDIS Y MAURICIO MARTÍNEZ RICO. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas las respectivas Actas de Nacimiento debidamente certificadas por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente al beneficiario YOHENDYS GARDIAN, donde consta que nació en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, en fecha 02 de Mayo del año 1.996, según Acta de Nacimiento Nro. 141 del año 1.996 y, Acta Nro. 351, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rojas, en la cual consta que MAURICIO RAMON nació en la población de Libertad, Municipio Rojas el día Primero de Noviembre del año dos mil cuatro, respectivamente, que los mismos son hijos del ciudadano: GUARDIAN NAICENO MARTINEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, domiciliado en Chorroco el medio, jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 9.987.746 y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: CRUZ DEL VALLE RICO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupaciones domésticas, domiciliada en el Sector Chorroco Arriba, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.341.013. SEGUNDO: El padre de los niños, manifestó: “…yo no tengo sueldo, ni trabajo y además estoy enfermo y no puedo realizar casi ningún trabajo, sin embargo, ofrezco para los gastos más emergentes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales y con respecto a la ropa, yo me hago cargo de comprarles la ropa de Diciembre a ambos hijos, es decir, ellos pueden ir conmigo cuando se las vaya a comprar para que ellos mismos escojan su vestuario y calzados, así como también los uniformes y lo que pueda de útiles y con respecto a gastos médicos, como los gastos son compartidos, yo corro con los gastos del 50% en esos casos…”. Es todo.”









En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez días del mes de Noviembre del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria ,

Leticia A. Monagas

En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas,
Secretaria