REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 05 de Noviembre de 2009.-
198° y 149°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Obligación de Manutención (Homologación)
EXP. 20/2009.
PARTES: Leonilde Hernández Barragán, (Demandante)
Gerson Villamizar Villamizar (Demandado)
Motivo: “Fijación de Obligación de Manutención”

H O M O L O G A C I O N:


Visto el Convenimiento Suscrito por ante este Tribunal en fecha Veintiocho de Octubre del corriente año por parte del ciudadano: GERSON VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, actualmente se desempeña como Cabo Segundo en el Batallón de Ingeniería “Ezequiel Zamora”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 20.516.839 y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: LEONILDE HERNANDEZ BARRAGAN, venezolana, de quince años de edad, soltera, de ocupaciones domésticas, domiciliada en el Sector Amábilis León, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 20.519.623, quien actúa en representación de su hija la niña KAREN YULIETH VILLAMIZAR HERNANDEZ. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada el Acta de Nacimiento debidamente certificada por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente a la referida beneficiaria, donde consta que la niña nació en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, en fecha 25 de Abril del año 2.006, según Acta de Nacimiento Nro. 47 del año 2009, respectivamente y cuenta con tres (03) años de edad, que la misma es hija del ciudadano: GERSON VILLAMIZAR VILLAMIZAR y de la ciudadana LEONILDE HERNANDEZ BARRAGAN. SEGUNDO: El padre de la niña, manifestó: “En verdad estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, pero es el caso ciudadano Juez que yo apenas estoy cumpliendo con mi Servicio a la Patria y, sí es cierto, cobro sueldo mínimo, pero con los descuentos me quedan netos son SEISCIENTOS BOLIVARES fuerte, a tales efectos pongo a la vista del Tribunal la Libreta de Ahorros a objeto que se verifique lo que realmente percibo. Por lo tanto, ofrezco aportar para los gastos de Alimentación la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES mensuales (Bs. 150,oo), como Obligación de Manutención y, adicionalmente, la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Diciembre para gastos de vestuario y calzados de fin de año. Así mismo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) en el mes de Agosto de cada año, para cubrir gastos de Uniformes, calzados y útiles Escolares y, en casos de emergencia por enfermedad será el 50% de los gastos médicos y medicinas. Es todo.”









En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro días del mes de Noviembre del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria ,

Leticia A. Monagas

En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas,
Secretaria