REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de noviembre de 2009.- 199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 2164
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana AURA COROMOTO CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.358, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EUGENIA JIMENEZ DE CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.090,
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana IGNACIA ANGELINA JAUREGUI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.292.064.-
MOTIVO: DESALOJO
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana AURA COROMOTO CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.358, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EUGENIA JIMENEZ DE CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.090, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.152, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, dictada por ante este Tribunal en fecha 26/10/2009, en virtud, que transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha 05-11-2009.
Al respecto el Tribunal observa: Que en fecha 05/11/2009, este tribunal dicto sentencia definitiva que declara parcialmente con lugar la demanda de desalojo, la cual quedó definitivamente firme, en virtud que no fue interpuesto recurso de apelación contra la misma dentro del lapso legal para ello, por ende adquiere el carácter de cosa juzgada, sujeto de ejecución o forzosa.
Ahora bien, en el caso de marras, no se evidencia que el demandado haya dado cumplimiento alguno a la referida sentencia y precluido el lapso establecido en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia dictada en este juicio, realizó signos inequívocos de aceptación de las mismas y expresión de sujetarse al cumplimiento tal como están estipuladas, en franco sometimiento a la eficacia de la cosa juzgada, como son la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; daría derecho al accionante a instar la ejecución forzosa, toda vez que la ciudadana IGNACIA ANGELINA JAUREGUI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.292.064, demandado de autos, asumió obligaciones, de donde se desprende que existen obligaciones a término, cuyo cumplimiento forzoso es el que reclama el accionante, por cuanto la accionada contumaz no ha desocupado el inmueble objeto de este juicio.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que le prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; que se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, de un inmueble arrendado consistente en un inmueble ubicado en la calle Arzobispo Méndez, cruce con Avenida Guarico N° 18-30 de esta ciudad de Barinas, objeto de la presente demanda, y por consiguiente a hacer entrega a la ciudadana AURA COROMOTO CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.358, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EUGENIA JIMENEZ DE CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.090. Líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena anexar copia certificada del referido fallo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Titular
SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario
JOSE ROMAN
Exp. 2164
SFC/JSR/yesika
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