REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: HEIDI CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada por la testigo DORIS GREGORIA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.255, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674,
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE Nº 2209
Recibida la presente Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HEIDI CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana mayor de identificada por la testigo DORIS GREGORIA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.255, hija de GONZALO RODRIGUEZ MUÑOZ y LIBIA INES GOMEZ MENDOZA y que nací el día 30-05-1985 en el caserío boca de Anaro del municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, procedente de la distribución efectuada por ante este Tribunal, en fecha 19-05-2009, en virtud, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009; désele entrada y regístrese en los libros respectivos; en cuanto a la admisión del presente procedimiento, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Alega la solicitante en su escrito cabeza de estas actuaciones: 1) Que el día 30 de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (30-05-1985) tuvo lugar mi nacimiento en nuestra casa de habitación ubicada en el caserío BOCA DE ANARO del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo mis padres GONZALO RODRIGUEZ MUÑOZ y LIBIA INES GOMEZ MENDOZA. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que hasta la presente fecha por involuntario de mis progenitores, no ha sido asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, actualmente me encuentro trabajando como comerciante informal, pues dada mi situación y al no tener identificación no puedo actuar legalmente como propietaria de ningún bien. Para tal efecto acompaño a la presente, constancia emitida por la Suscrita Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 14 de Mayo del año 2.009, consistente con la letra “A”. Certificación de Nacimiento vivo, emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, marcada con la letra “B” , donde se deja constancia de la fecha y lugar de nacimiento constancia emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 18 de Mayo de 2.009, marcada con la letra “C” constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Barinas de la Parroquia Rómulo Betancourt marcada con la letra “D”, para que surtan sus efectos legales consiguientes.
Para decidir sobre la presente solicitud, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La solicitante, pretende que se inserte Acta de Nacimiento de su poderdante, en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Barinas, estado Barinas, por cuanto, su representada nació en el Caserío Boca de Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, razón por la cual, surge la necesidad por parte de este sentenciadora de realizar una revisión exhaustiva sobre su competencia para conocer la presente solicitud.
Al respecto observa lo siguiente:
El artículo 445 del Código de Civil establece:

“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”

Igualmente, es criterio reiterado e inveterado por la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada en el Expediente N° AA20-C-2008-000138, Caso: Insercion de Partida de Nacimiento de Luz Marina Rodríguez, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, señaló con respecto a la competencia para conocer de rectificaciones o inserciones de partida de nacimiento, lo siguiente:

“…A continuación se transcribe parte del escrito libelar, a los fines de determinar cuál de los tribunales en conflicto resulta competente para proveer sobre la solicitud de inserción de partida propuesta:

“...Yo, LUZ MARINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, (…) ocurro para exponer: Me urge INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nací el día 15 de Abril (Sic) del año 1.982, en el MATERNO INFANTIL DEL ESTE, siendo hija de LUCÍA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, con Cédula (Sic) De (Sic) Identidad (Sic) No. V-10.524.769, habiendo sido presentado por ante la PREFECTURA CIVIL DE PETARE, quien hace constar que no aparece inserta mi partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimientos correspondientes, según se evidencia de Constancias (Sic) expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipal de Petare y constancia expedida por la oficina (Sic) Principal de Registro Público del estado Miranda, siendo esta la razón por la cual acudo ante usted, para que se sirva dictar sentencia en que se ordene la INSERCIÓN DE MI ACTA DE NACIMIENTO, en los libros (Sic) de Registro Civil de Nacimientos que me corresponde según el lugar de mi nacimiento…”. (Negrillas y mayúsculas del texto).


Asimismo, conforme a lo afirma la solicitante ciudadana Luz Marina Rodríguez, nació en el Centro Materno Infantil del Este, situado en la Parroquia Petare, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.

Por su parte, el artículo 445 del Código Civil, dispone que los nacimientos se harán constar en la oficina de registro correspondiente de la jurisdicción donde ocurran. En efecto, señala lo siguiente:

Artículo 445. “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.”.

Conforme al contenido y alcance de la norma supra transcrita, en principio pareciera que el órgano jurisdiccional competente para proveer sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento propuesta, corresponde al tribunal declinado, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, no obstante ello, la Sala estima pertinente establecer el ámbito territorial de la denominada “Área Metropolitana de Caracas”, a los fines de pronunciarse en definitiva sobre cuál es el órgano jurisdiccional competente conocer de la solicitud propuesta. (…)
En el sub iudice, del escrito de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual cursa al folio 3 del expediente; de la Constancia de No Presentación expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, cursante al folio 7 del expediente; y de la certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, cursante al folio 8 del expediente, se evidencia que la solicitante nació en el Hospital Materno Infantil del Este, en Petare, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda; por tanto, conforme a las consideraciones anteriores, y en acatamiento a las disposiciones legales ut supra transcritas y aplicadas al caso bajo estudio, y encontrándose el Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda dentro del ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se concluye que el juzgado competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la precitada Circunscripción Judicial, en este caso, al tribunal declinante, es decir, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide…”

Ahora bien, como lo ha señalado la ciudadana HEIDI CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, Asistida en este acto por la abogada en CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, y como se evidencia de los documentos acompañados en la presente solicitud: constancia emitida por la Suscrita Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 14 de Mayo del año 2.009, consistente con la letra “A”. Certificación de Nacimiento vivo, emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, marcada con la letra “B” , donde se deja constancia de la fecha y lugar de nacimiento constancia emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 18 de Mayo de 2.009, marcada con la letra “C” constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Barinas de la Parroquia Rómulo Betancourt marcada con la letra “D”, para que surtan sus efectos esta Jurisdicente, de conformidad con la norma y decisión de nuestro Máximo Tribunal antes transcrita, la presente solicitud de inserción de nacimiento debe hacerse constar en la jurisdicción en que ocurrió el nacimiento y actualmente conforme a la Resolución N° 2009-00006, dictada en fecha 18/03/2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, corresponde conocer de este asunto al Juez de los Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuya competencia por el territorio deviene por la Jurisdicción donde nació la solicitante, razón por la cual, éste Juzgado, se declara incompetente en razón del Territorio, y declina la competencia en razón del territorio por ante el Juzgado de los Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial. Así se decide-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón del territorio, a el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los, dicesiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
La Juez Titular

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN





En la fecha siendo las ocho y cuarenta y tres (8:43 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN

Exp. 2209.-
SF/JR/kvm.-