REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Recibido por distribución efectuada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/11/2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: LEVI DE JESUS UZCATEGUI MORENO y ANYELIS YOLMARIS TORRES DOMINGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–16.190.606 y V-21.171.379, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: LEVI DE JESUS UZCATEGUI MORENO y ANYELIS YOLMARIS TORRES DOMINGUEZ, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni fomentamos bienes de fortuna; TERCERO: OTRAS ESTIPULACIONES: 1.-) Los cónyuges declaran que a partir de la fecha en que sea decretada la Separación de cuerpos y Bienes, todos aquellos bienes que ingresaren a los cónyuges por cualquier titulo, pertenecerán exclusivamente al patrimonio particular e individual de cada uno; 2.-) Cada uno de los cónyuges asumirá cualquier pasivo u obligación adquirida en forma individual y particular con su respectiva firma; 3.-) Queda entendido que los cónyuges nada tienen que reclamarse en forma judicial o extrajudicial a partir de la fecha del presente decreto - ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA EL Secretario


JOSE ROMAN



En la misma fecha se publico la sentencia a las 2:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

JOSE ROMAN

















Exp: 2.387
LFC/JSR/yamilka.-