REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de noviembre 2009
199° y 150°

Solicitud Nº 1481

SOLICITANTE: Ciudadana: PALMIRA EMPERATRIZ NATALE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.427.

ASISTENTE: abogada LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.692, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.546,

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana PALMIRA EMPERATRIZ NATALE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.427.Asistida por la abogada LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.692, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.546.
En fecha 22/07/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto en fecha 28/07/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de dicha solicitud.
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“…En fecha 09 de abril de 1.992, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, con el ciudadano JUAN CARLOS SANTANDREU LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero: 7. 349.601 y de mi mismo domicilio, según consta del acta de matrimonio que fue inserta en el libros respectivo bajo el Nª -35 de fecha 09 de abril de 1.992 y al ser identificada en dicha acta de matrimonio civil se señala lo siguiente: “…..Compareció también: PALMIRA EMPERATRIZ NATALE CASTELLANO, soltera , venezolana, de veintisiete años de edad, licenciada en letras, natural de Barinas, estado Barinas, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero: 9.266.427, hija de LAZARO HORACIO NATALE (difunto) y de ….”, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N-35 de fecha 09 de abril de 1.992 que anexo marcada con la letra “A” . Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que para el momento de levantar el acta de matrimonio en referencia por error involuntario escribieron el nombre de mi padre equivocadamente, colocando LAZARO ORACIO NATALE y no como debe ser LAZARINO NATALE PUGLIESE y no LAZARO ORACIO NATALE. Tal y como se evidencia de la copia certificada de la propia partida de nacimiento de mi padre y de la copia de la cedula de identidad que anexo a la presente marcada “B y C”. Ahora bien ciudadana Juez, el error material cometido en el acta de matrimonio, es el que pretendo rectificar por esta solicitud, ya que necesito realizar algunos trámites de carácter personal. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo a su competente autoridad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil, sea corregido el error material que aparece en el acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Principal del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 35, de fecha 09 de abril de 1992, referente al nombre de mi padre, es decir, sustituir LAZARINO NATALE PUGLIESE por LAZARINO HORACIO NATALE.

Por auto del 28/07/2009 se ordeno admitir y librar notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 09/10/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio once (11).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
*Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante asentada por ante la prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, bajo el Nº 35, de fecha 09/04/1992, así como el duplicado del Registro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1992 bajo el N° 35, igualmente presento copia certificada de acta de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano: LAZARINO NATALE PUGLIESE, asentada por ante la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara, Durante el año de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (1943) bajo el Nº 465, folio 233 vto., del libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la misma e insertado por ante el Notaria Publica Primera del estado Barinas, en fecha 25/03/2009 anotada bajo el N° 27, Tomo 81, año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante PALMIRA EMPERATRIZ NATALE CASTELLANO merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del padre de la solicitante es LAZARINO NATALE PUGLIESE y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 35, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, de la ciudadana: PALMIRA EMPERATRIZ NATALE CASTELLANO, asentada por ante la prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, durante el año 1992, bajo el Nº 35, y por tratarse sólo de trascripción errónea del nombre del ciudadano LAZARINO NATALE PUGLIESE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.544.708; en su condición de padre de la solicitante. En consecuencia, se ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Matrimonio signada con el N° 35, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.992, en los siguientes términos: donde dice “nombre del ciudadano LAZARO HORACIO NATALE, corregir por LAZARINO NATALE PUGLIESE, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de matrimonio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
La Juez titular

SONIA FERNANDEZ El Secretario

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las tres de a tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario

JOSE ROMAN
Sol. N° 1481 SCFC/JR/karina.-