REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy jueves cinco (05), de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 18-2.009, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 07-10-09, interpuesta por la ciudadana: ANIBIA ARIAS RIVERO, identificada en autos, en contra del ciudadano: ERNESTO PEREZ MOLINA titular de la cédula de identidad N° V-15.784.666, en su condición de progenitor de la beneficiaria, y MARIO PEREZ, en su condición de obligado subsidiario, domiciliados en la finca “Buenos Aires” ubicada en el sector La Lucha Paiva, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RUBEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.749.174, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.718, de este domicilio y hábil. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: ERNESTO PEREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.784.666, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.925, de este domicilio y hábil, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Acto seguido solicito el derecho de palabra el notificado demandado debidamente asistido quien expuso: “Solicito formalmente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los



Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto quiero cancelar en dinero en efectivo el monto señalado en el Despacho de Comisión. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Acuerda lo solicitado en relación a la cancelación de la deuda en dinero en efectivo de MIL OCHOCIENTOS bolívares (Bs.1.800, oo). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana demandante debidamente asistida e identificada quien expuso: Recibo en este acto de manos del tribunal y de manera conforme la cantidad, en dinero en efectivo de MIL OCHOCIENTOS bolívares (Bs. 1.800,oo), con relación a la presente demanda. Es todo. Este Juzgado deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: NORLIS QUIÑONES y WUILIAN OMAR LANDINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.045.546 y V-13.587.306, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 2:00. pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-


El Juez Provisorio,


Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Parte Demandante:


ANIBIA ARIAS RIVERO

El Abogado asistente de la parte demandante


RUBEN HERNANDEZ

El Notificado,


ERNESTO PEREZ MOLINA





El abogado asistente del Demandado:


ALEXANDER DE JESUS BURGOS

Los funcionarios Policiales.
1.

2.
El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.