REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En Horas del Despacho del día de hoy jueves cinco (05), de noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde, (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, habilitando el tiempo necesario como ha sido solicitado por la parte interesada, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 20-2.009, relacionada con Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 13/10/09, interpuesta por el Abogado, LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, identificado en autos Apoderado Judicial de la Empresa Inversora Participar S.A. según consta de Poder Consignado en autos, titular de la cédula de identidad N° 7.145.281, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.202, en contra de los ciudadanos: ELVIRA MÈNDEZ CONTRERAS Y PEDRO ANTONIO CONTRERAS MOLINA, ya identificados en autos, de este domicilio. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, ya identificados, específicamente en la calle 22, entre carreras 3 y 4, sector Pueblo Nuevo, casa Nº 3-36, de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar a los ciudadanos demandados: ELVIRA MÈNDEZ CONTRERAS Y PEDRO ANTONIO CONTRERAS MOLINA, ya identificados, previa lectura del despacho de comisión, donde se encuentra constituido este tribunal quienes permitieron el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte actora. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificado concedido como le fue expuso “solicito a este tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble señalada antes descrito, el cual señalo para ser Embargado Ejecutivamente



por el monto establecido en el despacho de comisión, y que tiene las siguientes características: Una casa de habitación, que tiene Cuatro (4) habitaciones, con puertas de madera y de hierro, con una sala de recibo, Cocina, Comedor, un Baño, servicios sanitarios, agua y luz Eléctrica, Un corredor, lavadero con tanque de bloque, un garaje grande, toda techada con Estructura de Hierro y techo de acerolit, patio engramado, Un tanque aéreo Plástico de 1000 lts. Con su perforación. Con un porche con techo de platabanda, con dos ventanas al frente de madera y con paredes medianeras con la vía principal, encerradas con media pared, y rejas de metal, con un portón de hierro, cercada en su totalidad con paredes a una altura de 2,40 mts. Las Habitaciones Dos poseen Aires Acondicionados de 18 btu. Todo lo que está construido tiene una medida de quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo. Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien inmueble a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características del mismo, al ciudadano: JHON DAVINSON MONCADA CORREDOR, Venezolano, comerciante, mayor de edad, soltero, titular de la crédula de identidad N° V-16.070.229, de este domicilio y hábil, como Depositario Judicial Provisional, quien estando presente acepto los cargos para lo cual fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble antes descrito y señalado por la parte actora, que asciende a la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÌVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.453,72). Según el perito Avaluador designado. Asimismo Declara la desposesión Jurídica del bien inmueble descrito, de las manos de los demandados, y hace formal entrega del bien inmueble antes mencionado al depositario Judicial Provisional designado por este Tribunal previamente, quien estando presente expuso:“recibo en este acto para ser depositado un inmueble con las siguientes características: Una casa de habitación, que tiene Cuatro (4) habitación, con puertas de madera y de hierro, con una sala de recibo, Cocina, Comedor, un Baño, servicios sanitarios, agua y luz Eléctrica, Un corredor, lavadero con tanque de bloque, un garaje grande, toda techada con Estructura de



Hierro y techo de acerolit, patio engramado, Un tanque aéreo Plástico de 1000 lts. Con su perforación. Con un porche con techo de platabanda, con dos ventanas al frente de madera y con paredes medianeras con la vía principal, encerradas con media pared, y rejas de metal, con un portón de hierro, cercada en su totalidad con paredes a una altura de 2,40 mts. Las Habitaciones Dos poseen Aires Acondicionados de 18 btu. Todo lo que está construido tiene una medida de quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, el inmueble se encuentra fabricado con paredes de bloque frisado y pisos de cemento, y el mismo lo he valorado aproximadamente en la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÌVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.453,72). Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana Elvira Méndez Contreras ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.925, de este domicilio y hábil, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a este tribunal que me comprometo a cancelar en un lapso no mayor de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en los cuales consignaré constancia de pago por la deuda total a la que se refiere dicho embargo, a los fines de que se extinga dicha demanda y se haga la correspondiente liberación del inmueble aquí embargado Ejecutivamente, y es por lo que solicito a este Tribunal, me conceda dicho lapso, según el acuerdo que hemos hecho entre mi persona y la parte demandante. El Tribunal, visto lo solicitado, lo acuerda de conformidad y una vez cumplido dicho lapso será remitido al Tribunal de la causa, según el mutuo acuerdo hecho entre las partes, y este tribunal deja a criterio del comitente, Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: NORLIS QUIÑONES y WUILIAN OMAR LANDINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.045.546 y V-13.587.306, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Solicitado como ha sido por la parte demandante seguir embargando bienes hasta cubrir el monto señalado y estipulado en el despacho de comisión. Este Juzgado, siendo las 4:30 pm, Acuerda el traslado al sitio que señale la parte actuante para cumplir la presente comisión. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,

Abg. JUAN GERARDO OVALLES





Los Notificados:


ELVIRA MENDEZ CONTRERAS


PEDRO ANTONIO CONTRERAS MOLINA

El Demandante:

Abg. LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS

El Abogado Asistente de la parte Demandada


ALEXANDER BURGOS
El Depositario Provisional,

Jhon Davinsòn Moncada

Los Funcionarios Policiales.

1.

2.


El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.