Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001827
ASUNTO : EK01-X-2009-000045
PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.
Acusado: Gerardo Ramón Galíndez Cordero.
Victima: Celestino Rondón Márquez.
Defensa Privada: Abgs. Alexis Moreno y Herminia Rojas.
Motivo Conocimiento: Inhibición – Abg. Nerys Carballo.
Procedencia: Tribunal Cuarto de Juicio.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Nerys Carballo, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 04 de Noviembre de 2009, señala como causales las previstas en los Ordinales 2° y 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…Por encontrarse fijado Juicio Oral y Publico, en la presente causa, donde se encuentran como acusados JOSE AGUSTIN MARTIN PACHECO, GERARDO RAMON GALINDEZ CORDERO, ALEXANDER JOSE ESCORCHA y JUAN CARLOS AGUILAR NEIVA y como defensor privado el Abogado ALXIS MORENO, donde no se dio inicio y la Ciudadana Juez informa a las partes que en este acto, se plantea la INHIBICION , en virtud de que entre las personas que se encuentra como publico , en la Sala de Juicio Nº 04 se encuentra la ciudadana Deidre Yoanna Jiménez, quien es hija de un primo hermano, de la titular de este despacho, y quien le pregunto la razón de estar en esta sala y manifiesta que es la concubina del acusado ALEXANDER JOSE CORDERO ESCORCHA, es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 86 numeral 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente narrado es por lo que, me INHIBO de conocer de la presente causa…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, Abg. Nerys Carballo, encuadra dentro de lo establecido en el artículo 86 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, excluyéndose la del numeral 2° por no haber parentesco de afinidad demostrable con el planteamiento de la inhibida y ello en virtud de que la condición de la ciudadana DREIDE YOANNA JIMENEZ, de se ser hija de un primo hermano de la jueza Nerys Carballo, no crea parentesco de afinidad entre ésta y el acusado ALEXANDER JOSE CORDERO ESCORCHA; pero, evidentemente que si hace surgir entre el referido acusado y la jueza que ha planteado su inhibición un estado de ánimo que pudiera hacer pensar a las partes la existencia de amistad o enemistad manifiesta como lo refiere el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así, la razón le asiste a la inhibida y en consecuencia la declaratoria CON LUGAR de su planteamiento y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. AÑOS: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dra. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones
Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria
Abg. Carolina Paredes.
.Asunto: EK01-X-2009-000045
TRMI/APP/MVT/CP/mm.-
|